La Tarifa RA se aplica a los Usuarios alimentados en Baja Tensión cuya demanda máxima es igual o superior a 10 kW, que destinen exclusivamente la energía eléctrica demandada a la extracción de agua para explotaciones agrícolas (Riego Agrícola).
Si el Riego Agrícola es desarrollado en concordancia con actividades calificadas como sin diferimiento impositivo, será de aplicación la TRA-SD. Si el Riego Agrícola es desarrollado en concordancia con actividades calificadas como con diferimiento impositivo, será de aplicación la TRA-CD.
El encuadramiento del Usuario dentro de las tarifas TRA-SD o TRA-CD, será otorgado por D.E.C.S.A. a solicitud del Usuario, quien manifestará bajo declaración jurada auditada por el EPRE, su situación de regante agrícola con o sin diferimiento, según corresponda.
Para estos suministros debe convenirse por escrito la “máxima capacidad de suministro”, y la “capacidad de suministro en horas de punta”.
La “capacidad de suministro” convenida por escrito es la potencia máxima que D.E.C.S.A. pondrá a disposición del Usuario en cada punto de entrega , sin discriminación horaria. Dicho valor tendrá validez por 12 meses consecutivos desde la habilitación del servicio y en lo sucesivo por ciclos de 12 meses y hasta tanto el Usuario no comunique por escrito a D.E.C.S.A. su decisión de prescindir parcial o totalmente de la “capacidad de suministro” puesta a su disposición, o bien de solicitar un incremento. Las facturaciones por tales conceptos, son cuotas sucesivas de una misma obligación.
Si una vez cumplido el plazo de 12 meses por el que se convino la “capacidad de suministro”, el Usuario decide prescindir totalmente de la misma, sólo podrá pedir la reconexión del servicio si ha transcurrido como mínimo 1 año de habérselo dado de baja. En su defecto, D.E.C.S.A. tendrá derecho a exigirle el pago del cargo por capacidad de suministro que se les hubiera facturado mientras el servicio estuvo desconectado.
El Usuario no podrá utilizar, ni D.E.C.S.A. estará obligada a suministrar potencias superiores a las convenidas.
En caso que el Usuario demande una potencia mayor que la “máxima capacidad de suministro” convenida, esta potencia será considerada como nueva “máxima capacidad de suministro” para los siguientes 6 meses (coloquialmente llamada “autocontratación”). El Usuario no podrá reducir este nuevo valor durante tales meses, aunque antes finalice el período de 12 meses para la “máxima capacidad de suministro” convenida, salvo en el caso que solicite la baja del suministro.
Finalizado el periodo de 6 meses, el Usuario podrá recontratar la “máxima capacidad de suministro”. En caso de no hacerlo, D.E.C.S.A. seguirá considerando como “máxima capacidad de suministro” convenida a la “autocontratada”.
Para los nuevos suministros, al momento de realizar la contratación de potencia el Usuario podrá solicitar un periodo de prueba, el cual consiste en un periodo de 3 meses durante los cuales se facturará la demanda registrada del suministro. Luego de finalizado el Periodo de Prueba el valor de la demanda convenida podrá ser ajustada no pudiendo variar en más de un 30% del valor declarado inicialmente.
La “capacidad de suministro en horas de punta” es la máxima potencia demandada en las horas de punta del período que se está facturando y se mantiene para el resto del trimestre estacional, a menos que sea superada. El Usuario no podrá prescindir total o parcialmente de la “capacidad de suministro en horas de punta” durante el resto del período trimestral.
Una vez finalizado el periodo trimestral, D.E.C.S.A. considerará que la “capacidad de suministro en horas de punta” convenida con el Usuario es nula.