Dentro de la Tarifa N° 2 se distinguen dos categorías tarifarias:
Los Usuarios con potencias registradas menores a 20 kW tendrán la opción de encuadrarse en la subcategoria T2 CMP, en caso de así considerarlo conveniente, contratando al efecto su máximo requerimiento de potencia anual (aún en el caso que el mismo sea menor que 20 kW).
Para los nuevos suministros, al momento de realizar la contratación de potencia el Usuario podrá solicitar un periodo de prueba, el cual consiste en un periodo de 3 meses durante los cuales se facturará la demanda registrada del suministro. Luego de finalizado el Periodo de Prueba el valor de la demanda convenida podrá ser ajustada no pudiendo variar en más de un 30% del valor declarado inicialmente.
La “capacidad de suministro” convenida por escrito es la potencia máxima que D.E.C.S.A. pondrá a disposición del Usuario en cada punto de entrega, sin discriminación horaria. Dicho valor tendrá validez por 12 meses consecutivos desde la habilitación del servicio y en lo sucesivo por ciclos de 12 meses y hasta tanto el Usuario no comunique por escrito a D.E.C.S.A. su decisión de prescindir parcial o totalmente de la “capacidad de suministro” puesta a su disposición, o bien de solicitar un incremento. Las facturaciones por tales conceptos, son cuotas sucesivas de una misma obligación.
Si una vez cumplido el plazo de 12 meses por el que se convino la “capacidad de suministro”, el Usuario decide prescindir totalmente de la misma, sólo podrá pedir la reconexión del servicio si ha transcurrido como mínimo 1 año de habérselo dado de baja. En su defecto, D.E.C.S.A. tendrá derecho a exigir del Usuario el pago del cargo (por capacidad de suministro para los Usuarios con medición de potencia, o el cargo fijo para los Usuarios sin medición) que se les hubiera facturado mientras el servicio estuvo desconectado.
El Usuario no podrá utilizar, ni D.E.C.S.A. estará obligada a suministrar potencias superiores a las convenidas.
T2 SMP:
T2 CMP: