Régimen Tarifa 3 (Grandes demandas)

Se aplica para cualquier uso de la energía eléctrica en Baja, Media y Alta Tensión, a los Usuarios cuya demanda máxima sea igual o superior a 50 kW.

En función de la tensión de alimentación y ubicación en la red, el suministro se encuadrará en:

  • Baja Tensión (tensiones menores a 1 kV) (T3 BT).
  • Media Tensión en Bornes (tensiones iguales o mayores a 1 kV y menores a 14 kV y distancia entre el límite exterior de la estación transformadora AT/MT y el puesto de medición no mayor a 100 metros medidos sobre la línea de MT que alimenta al Usuario) (T3 MT13,2B).
  • Media Tensión en Red (tensiones iguales o mayores a 1 kV y menores a 14 kV, a lo largo de la red de MT) (T3 MT13,2R).
  • Media Tensión (tensiones iguales o mayores a 14 kV y menores a 66 kV) (T3 MT33).
  • Alta Tensión (tensiones iguales o mayores a 66 kV) (T3 AT)

Para estos suministros debe convenirse por escrito la “máxima capacidad de suministro”, y la “capacidad de suministro en horas de punta”.

Máxima capacidad de suministro

La “capacidad de suministro” convenida por escrito es la potencia máxima que D.E.C.S.A. pondrá a disposición del Usuario en cada punto de entrega, sin discriminación horaria. Dicho valor tendrá validez por 12 meses consecutivos desde la habilitación del servicio y en lo sucesivo por ciclos de 12 meses y hasta tanto el Usuario no comunique por escrito a D.E.C.S.A. su decisión de prescindir parcial o totalmente de la “capacidad de suministro” puesta a su disposición, o bien de solicitar un incremento. Las facturaciones por tales conceptos, son cuotas sucesivas de una misma obligación.

Si una vez cumplido el plazo de 12 meses por el que se convino la “capacidad de suministro”, el Usuario decide prescindir totalmente de la misma, sólo podrá pedir la reconexión del servicio si ha transcurrido como mínimo 1 año de habérselo dado de baja. En su defecto, D.E.CS.A. tendrá derecho a exigir el pago del cargo por capacidad de suministro que se les hubiera facturado mientras el servicio estuvo desconectado.

El Usuario no podrá utilizar, ni D.E.C.S.A. estará obligada a suministrar potencias superiores a las convenidas.

En caso que el Usuario demande una potencia mayor que la “máxima capacidad de suministro” convenida, esta potencia será considerada como nueva “máxima capacidad de suministro” para los siguientes 6 meses (coloquialmente llamada “autocontratación”). El Usuario no podrá reducir este nuevo valor durante tales meses, aunque antes finalice el período de 12 meses para la “máxima capacidad de suministro” convenida, salvo en el caso que solicite la baja del suministro.

Finalizado el periodo de 6 meses, el Usuario podrá recontratar la “máxima capacidad de suministro”. En caso de no hacerlo, D.E.C.S.A. seguirá considerando como “máxima capacidad de suministro” convenida a la “autocontratada”.

Para los nuevos suministros, al momento de realizar la contratación de potencia el Usuario podrá solicitar un periodo de prueba, el cual consiste en un periodo de 3 meses durante los cuales se facturará la demanda registrada del suministro. Luego de finalizado el Periodo de Prueba el valor de la demanda convenida podrá ser ajustada no pudiendo variar en más de un 30% del valor declarado inicialmente.

Capacidad de suministro en horas de punta

La “capacidad de suministro en horas de punta” es la máxima potencia demandada en las horas de punta del período que se está facturando y se mantiene para el resto del trimestre estacional, a menos que sea superada. El Usuario no podrá prescindir total o parcialmente de la “capacidad de suministro en horas de punta” durante el resto del período trimestral.

Una vez finalizado el periodo trimestral, D.E.C.S.A. considerará que la “capacidad de suministro en horas de punta” convenida con el Usuario es nula.

Para cada categoría tarifaria, los cargos son:

  1. Un cargo fijo mensual, haya o no registrado consumo, por reconocimiento de gastos de comercialización.
  2. Un cargo por cada kW de “capacidad de suministro” convenida, haya o no consumo.
  3. Un cargo por cada kW de “capacidad de suministro en horas de punta” convenida.
  4. Un cargo por la energía eléctrica entregada en el nivel de tensión correspondiente al suministro, de acuerdo con el consumo registrado en cada uno de los horarios tarifarios “en punta”, “valle nocturno” y “horas restantes”.
  5. Si correspondiera, un recargo por bajo factor de potencia.