Se encuadra dentro de esta tarifa el Servicio de Peaje brindado a Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista.
En función de la tensión de alimentación, la ubicación en la red y potencia contratada, el suministro se encuadrará en:
Para esta tarifa rige la totalidad de lo establecido para las Medianas y Grandes Demandas, difiriendo sólo en los valores tarifarios a aplicar.
En caso de efectuarse contratos particulares por estos servicios D.E.C.S.A. deberá informar al E.P.R.E., para su aprobación, las tarifas y condiciones de calidad pactadas.
Los valores máximos a percibir por D.E.C.S.A. deben interpretarse con las limitaciones que impone la Ley Nacional N° 24.065, la Ley Provincial N° 6.668 y sus correspondientes decretos reglamentarios.