Régimen Tarifa 4 (Servicio de Peaje)

Se encuadra dentro de esta tarifa el Servicio de Peaje brindado a Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista.

En función de la tensión de alimentación, la ubicación en la red y potencia contratada, el suministro se encuadrará en:

  • Baja Tensión con medición de potencia (tensiones menores a 1 kV y potencias iguales o mayores de 30 kW y menores de 50 kW) (Tarifa T4 CMP).
  • Baja Tensión (tensiones menores a 1 kV y iguales o mayores de 50 kW) (T4 BT).
  • Media Tensión en Bornes (tensiones iguales o mayores a 1 kV y menores a 14 kV, distancia entre el límite exterior de la estación transformadora AT/MT y el puesto de medición no mayor a 100 metros medidos sobre la línea de MT que alimenta al usuario iguales o mayores de 50 kW) (T4 MT13,2B).
  • Media Tensión en Red (tensiones iguales o mayores a 1 kV y menores a 14 kV, a lo largo de la red de MT y iguales o mayores de 50 kW) (T4 MT13,2R).
  • Media Tensión (tensiones iguales o mayores a 14 kV y menores a 66 kV y iguales o mayores de 50 kW) (T4 MT33).
  • Alta Tensión (tensiones iguales o mayores a 66 kV iguales o mayores de 50 kW) (T4 AT).

Para esta tarifa rige la totalidad de lo establecido para las Medianas y Grandes Demandas, difiriendo sólo en los valores tarifarios a aplicar.

En caso de efectuarse contratos particulares por estos servicios D.E.C.S.A. deberá informar al E.P.R.E., para su aprobación, las tarifas y condiciones de calidad pactadas.

Los valores máximos a percibir por D.E.C.S.A. deben interpretarse con las limitaciones que impone la Ley Nacional N° 24.065, la Ley Provincial N° 6.668 y sus correspondientes decretos reglamentarios.