Usuario Generador

Los Usuarios Generadores (en adelante UG), vinculados a la red eléctrica con instalación de generación de energía renovable para ser usada como autoconsumo con eventual inyección del excedente a la red de D.E.C.S.A., en adelante La Distribuidora, deberán:

  1. Informarse acerca del régimen de fomento a la generación de energía por fuentes renovables para el autoconsumo e inyección de excedentes a la red, que se encuentra en la página de la Secretaría de Energía de la Nación Argentina. (https://www.argentina.gob.ar/economia/energia/generacion-distribuida) y conocer los términos de la Resolución MOSP Nº 706/20 del Gobierno de la Provincia de San Juan (https://epresanjuan.gob.ar/epre-informa/6929/).
  2. Presentar nota solicitando la factibilidad de acceder al sistema de Generación Distribuida (una por suministro) en las oficinas de La Distribuidora. Dicha nota, deberá estar dirigida al Interventor, ser suscripta por el Titular o Apoderado del suministro (indicando los números de celular de contacto) y contar con la firma de un profesional matriculado. El UG deberá informar, en dicha nota el N° de cuenta del servicio eléctrico, la potencia de acople y características de los equipos de generación instalados o a instalar.
  3. Cuando el interesado solicite una potencia de acople mayor a la que tiene contratada para su demanda nos regiremos por lo establecido en el art. 12° de la Resolución MOSP Nº 706/20.
  4. El UG deberá proceder a la Solicitud de Reserva de Potencia en la Plataforma Nacional según se establece en el Formulario 1A(*)
  5. Una vez aprobada la factibilidad por La Distribuidora, ésta realizará la carga del Formulario 1Bde aprobación de Reserva de Potencia en la Plataforma Nacional.
  6. Luego de cumplido el punto anterior y cuando el UG lo considere oportuno, solicitará a La Distribuidora, mediante nota, la instalación del medidor bidireccional. Dicha nota deberá estar relacionada y conforme a su presentación del Formulario 2A(*)de solicitud de medidor bidireccional en la Plataforma Nacional.
  7. La Distribuidora procederá a inspeccionar el puesto de medición para verificar que éste sea apto para la colocación del medidor bidireccional, la protección térmica correspondiente y posibles accesorios de comunicación y contraste. En el caso que No sea factible la instalación del medidor, la Distribuidora notificará al usuario que debe proceder a adecuar el Puesto de Medición, debiendo el usuario construir uno según la especificación técnica para: PUESTOS DE MEDICIÓN DIRECTO B. T. (DEMANDA 10 kW a 50 kW) CAJA TIPO “C” o PUESTOS DE MEDICIÓN INDIRECTO B. T. (DEMANDA de 50 kW a 250 kW) cuyos planos están disponibles en la Distribuidora.
  8. El UG deberá presentar: Certificación Municipal de aprobación del puesto de medición e instalación interna, informe de ensayo de PAT del puesto de medición, planos de las instalaciones eléctricas y vinculación del Equipo Generador. Toda la documentación deberá estar firmada por un instalador matriculado con certificación vigente por el Consejo Profesional de la provincia de San Juan
  9. Verificado los puntos anteriores, la Distribuidora citará al UG para suscribir el correspondiente Contrato y realizar el aporte del costo del medidor bidireccional y su instalación.
  10. Una vez instalado el medidor, La Distribuidora realizará la carga del Formulario 2Bde aprobación de instalación del Medidor Bidireccional en la Plataforma Nacional. Con ello, el UG podrá continuar con cualquier trámite a nivel nacional.
  11. Instalado el medidor bidireccional correspondiente, el usuario se encontrará en condiciones de realizar la inyección de eventuales excedentes de energía generada a la red de La Distribuidora.

Nota: Los requisitos/tramites precedentes no son excluyentes del resto que podrían eventualmente requerirse respecto a la solicitud de Usuario-Generador.